Todo sobre la ayuda mínima vital

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) va dirigido a todas aquellas personas en situación extrema de carencia de recursos. Consiste en una ayuda a nivel nacional garantizada por el Estado a través del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y aparece regulado en el RDL 20/2020. Pero, ¿cuáles son los requisitos para poder cobrar esta ayuda y qué cuantía nos corresponde? Resolvemos todas tus dudas a continuación.

Características del Ingreso Mínimo Vital

  • El importe de esta ayuda no es único, sino que dependerá de los ingresos de cada hogar. Es decir, se realizará un cálculo para cada persona u hogar y el Estado aportará lo que falte para llegar al ingreso mínimo vital.
  • La cuantía de la ayuda dependerá también del número de personas que convivan, así como otras condiciones. De hecho, hay 14 niveles distintos que van desde los 469 euros al mes hasta los 1.033 euros para familias con varios miembros.
  • Antes de otorgar la ayuda, se analizarán tanto los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar.
  • No será necesario tener la nacionalidad española para recibir esta ayuda, pero se debe comprobar que la persona tiene una residencia legal en España de, como mínimo, un año. Además, debe cumplir el resto de condiciones.

Cuánto se cobra y cómo solicitar el IMV paso a paso

El art. 10 del RDL establece una gradación de cantidades en función del número de personas que convivan en cada núcleo familiar. Lo que se cobra, como hemos indicado, se calculará como la diferencia entre los ingresos mensuales de la unidad familiar y la renta garantizada en cada caso. El abono de esta ayuda se hará de forma mensual durante 12 meses sin pagas extraordinarias.

El plazo para solicitar la ayuda mínima vital comenzó el 15 de junio de 2020 y no hay fecha límite para presentarla. Mientras esta subvención esté vigente, podrán acceder a ella todas aquellas personas que cumplan los requisitos.

Beneficiarios de la ayuda mínima vital

Podrán solicitar esta ayuda:

  • Aquellas personas que vivan en el mismo núcleo familiar y cumplan con los requisitos que indicamos más adelante.
  • Las personas que vivan solas o compartan domicilio sin ser parte de una unidad familiar y tengan entre 23 y 65 años. De manera excepcional, pueden solicitar esta ayuda los mayores de 65 años en caso de no cobrar una pensión de jubilación.
  • Para las víctimas de violencia de género, trata de personas o explotación sexual no se exigirá el requisito de la edad.
  • Los beneficiarios deben cumplir antes y durante el cobro de esta ayuda los siguientes requisitos.

Requisitos para cobrar la ayuda mínima vital

  • Tener entre 23 y 65 años, salvo las excepciones anteriores o que se tenga algún menor a cargo a partir de 18 años.
  • Estar residiendo de forma ininterrumpida y legal en España durante al menos un año antes de presentar la solicitud. Son excepciones a este requisito las víctimas de violencia de género, trata de personas y explotación sexual.
  • Para aquellos solicitantes que vivan solos, se exigirá haber vivido al menos tres años previos a la presentación de la solicitud independientemente de los progenitores. Aquí se incluye compartir domicilio con otras personas que no sean cónyuge, familiares de hasta segundo grado o pareja de hecho.
  • Cumplir con las condiciones de vulnerabilidad económica establecidas.
  • El límite de patrimonio permitido aumentará de forma proporcional según el número de personas del núcleo familiar. Por lo tanto, para una persona que viva sola será de 16.614 euros y se irá incrementando por cada miembro hasta un máximo de 43.196 euros.
  • Haber solicitado todas las prestaciones y pensiones a las que tuviera derecho, excepto los salarios sociales, las ayudas análogas de cada comunidad autónoma y las rentas mínimas de inserción.
  • Estar inscrito como demandante de empleo antes de realizar la solicitud, aunque dan un plazo de 6 meses para poder apuntarse al paro.
  • Por último, la ayuda mínima vital es compatible con los subsidios y con el trabajo.

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