¿Cuándo se debe presentar la Declaración de la Renta 2023?

El próximo 3 de abril comienza la campaña de la Renta 2023, fecha a partir de la cual los contribuyentes podrán realizar este trámite a través de su sede electrónica.

La campaña de la Renta 2023 dará su pistoletazo de salida el próximo 3 de abril de 2024, prolongándose la misma hasta el 1 de julio de 2024, fecha límite para la presentación de la declaración. Durante este periodo, los contribuyentes tendrán la posibilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales a través de internet. Mediante el sistema renta Web, en el que se podrá modificar y presentar la declaración. No obstante, en el caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria, la fecha se acortará al 26 de junio.

Aquellas personas que prefieran ser atendidos por la Agencia Tributaria para presentar la Renta 2023 por teléfono, tendrán que esperar al próximo 7 de mayo de 2024, si bien podrán solicitar cita previa desde unos días, concretamente desde el 29 de abril.

Por su parte, aquellos que quieran ser atendidos en las oficinas de la Agencia Tributaria de forma presencial tendrán que solicitar cita previa a partir del 29 de mayo hasta el 28 de junio. De esta forma, desde el 3 de junio al 1 de julio de 2024 se atenderán presencialmente a los contribuyentes para hacer la declaración y resolver cualquier duda al respecto.

Estas fechas clave hacen posible que los contribuyentes puedan planificar sus acciones y cumplir con sus obligaciones tributarias de acuerdo a los plazos establecidos por la Agencia Tributaria. De esta forma, existen tres vías distintas para presentar la declaración de la renta, pudiendo hacerlo vía online, vía telefónica y de forma presencial, de forma que se busca facilitar el proceso y garantizar una experiencia lo más eficiente posible para los ciudadanos.

Multas y sanciones por retraso en la presentación

La presentación de la declaración de la Renta es una obligación fiscal para muchos ciudadanos, y en el caso de no presentarla a tiempo puede conllevar diferentes sanciones y multas, que varían en función de si la declaración resulta a devolver o a pagar.

Cuando sale a pagar, la multa oscila entre el 50 y el 150% de la cantidad a pagar, pudiendo aumentar la multa en el caso de que Hacienda considere que ha existido un perjuicio económico por acción del contribuyente. En caso de presentarla fuera de plazo, pero antes de que Hacienda detecte la omisión, se aplicarán recargos que van desde el 5% sin intereses de demora ni sanción si se ha presentado en menos de tres meses hasta el 20% sin sanción, pero aplicando intereses de demora si han pasado más de 12 meses.

Si la declaración sale a devolver, dado el caso de que el contribuyente informe del error, la sanción será de 100 euros, mientras que si es Hacienda la que lo detecta, la multa será de 200 euros. En cualquiera de los dos casos, una vez que se haya subsanado la infracción, Hacienda abonará el dinero correspondiente a la devolución.

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