Ayudas tras el cese de actividad autónomos

La prestación tras el cese de actividad de autónomo consiste en una ayuda económica para poder afrontar la situación al dejar de tener ingresos en su actividad habitual. Sería como el derecho a cobrar el paro de los autónomos, según sus cotizaciones, cuando dejan de trabajar.

Esta prestación se regula conforme a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS art. 327 a 343) y se complementa en la actualidad con ayudas específicas para todos los autónomos que han tenido que suspender o limitar su actividad por la crisis del Covid-19.

Requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad de autónomos

Para poder cobrar esta ayuda económica en 2021 se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser trabajador autónomo.
  2. Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
  3. Haber cotizado durante un mínimo de 12 meses continuos e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
  4. Que el cese de actividad se deba a un motivo justificado (art. 331 LGSS). Algunos de estos motivos son: productivos u organizativos, económicos, técnicos, pérdida de licencia administrativa, causas de fuerza mayor, divorcio o acuerdo de separación matrimonial debidamente justificado, o violencia de género. Si un autónomo decide cerrar su negocio de forma voluntaria y no puede demostrar ninguno de estos motivos, no podrá solicitar dicha prestación.
  5. Al solicitar esta ayuda, el trabajador debe seguir unas determinadas acciones indicadas desde el Servicio de Empleo, como orientación laboral, cursos de formación, etc.
  6. No contar con la edad de jubilación (a excepción de que el trabajador no tenga la cotización suficiente para jubilarse).
  7. No hallarse en ninguna situación de incompatibilidad (art. 342 LGSS).

Cuantía de la prestación por cese de actividad de los autónomos

La ayuda económica mensual de la prestación por cese de actividad para autónomos es del 70% de su base reguladora. Esta se calcula realizando el promedio de todas las bases por las que se ha estado cotizando durante los 12 meses anteriores al cese de actividad.

No obstante, existen unos topes mínimos y máximos para la prestación:

  • Como máximo, se puede cobrar el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), salvo en los casos en que el trabajador tenga un hijo o más a su cargo. En este caso, la cuantía será del 200% o del 225% respectivamente.
  • El tope mínimo variará entre el 107 y el 80%, dependiendo de si se tienen hijos a cargo o no. Sin embargo, si el autónomo cotiza por una base inferior a la mínima, no será aplicable el beneficio de los topes mínimos.

La duración de esta prestación estará en función del período cotizado dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad. De estos 48 meses, al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad de autónomo.

Cómo solicitar las ayudas por cese de actividad del autónomo

Esta prestación debe solicitarse ante la Mutua con la que se haya contratado la cobertura. Por el contrario, si la protección la gestiona el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), entonces tendrás que presentar la solicitud en el SEPE.

Por último, el plazo para presentar la solicitud para la prestación por cese de actividad será hasta el último día del mes siguiente en que se produjo el cese. En caso de solicitarla fuera de plazo, se realizará un descuento entre el día en que finalizó dicho plazo y el día que se presentó la solicitud.

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